Benicàssim (Castellón)
Sábado 05 Sep 2026
Inscripción: Hasta el 03 Sep 2026 00:00h
Sellado: 11:00h. – 18:00h. Villa Elisa Paseo Pilar Coloma Cómo llegar
Entrega: Antes de las 18:00h. Villa Elisa
Fallo: Antes de las 20:30h. Villa Elisa
Medidas: Mín. 70×60 cm. Máx. 150×150 cm.
E-mail: –
Teléfono: –
Premios: 500 € – 200 €
Bases del Concurso
Ayuntamiento de Benicàssim
Dependencia: Turismo
Ref.: SCC/lp
Bases del Concurso de Pintura Rápida Benicàssim Belle Époque 2026
Primera. Objeto
El objeto de las presentes bases es la concesión de premios, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización del Concurso de Pintura Rápida Benicàssim Belle Époque 2026, organizado por el Ayuntamiento de Benicàssim, a través de su Concejalía de Turismo, que se celebra con motivo de la recreación histórica Benicàssim Belle Époque en el entorno de Las Villas, con la finalidad de promover el arte y la cultura, así como fomentar el conocimiento y visita a este entorno, en cumplimiento del objetivo estratégico de la promoción turística de los recursos del municipio.
Segunda. Beneficiarios
Podrán participar en el concurso de pintura rápida las personas físicas mayores de 18 años, tanto profesionales como aficionados, previa inscripción en los términos de la base sexta.
No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Tercera. Actividad a realizar. Obra, temática y materiales
La actividad consistirá en la realización de una obra pictórica en un plazo de tiempo limitado, de conformidad con la base quinta.
El tema de la obra estará relacionado con la recreación histórica de las Villas de Benicàssim en el entorno del Paseo Pilar Coloma y/o la temática de esta edición, XV Aniversario Benicàssim Belle Époque.
El tamaño de las obras admitidas a concurso deberá ser, como mínimo, 70 cm de largo por 60 cm de ancho y, como máximo, de 150 x 150 cm de largo.
El estilo y la técnica serán libres.
Todos los materiales necesarios para la ejecución de la obra pictórica deberán ser aportados por los participantes, incluido el caballete para su exposición posterior el mismo día a la finalización del concurso.
Podrá presentarse un máximo de una obra pictórica por participante.
Cód. Validación: AJSNKXLTS5PZAY3TZTN36C2L6
Verificación: benicassim.sedelectronica.es
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10
Cuarta. Cuantía de la convocatoria
El premio objeto de las presentes bases se aplicará a la aplicación presupuestaria 501.432.48104 “Premios.Turismo” del ejercicio 2026.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 700,00 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 15889.
Quinta. Fecha y lugar de realización
El concurso tendrá lugar el sábado 5 de septiembre de 2026, en el Paseo Pilar Coloma de Benicàssim, en horario de 11:00 a 18:00 h.
Sexta. Inscripción y plazo
La participación en el concurso objeto de las presentes bases requerirá de inscripción previa, que se realizará a través del formulario habilitado en la web belleepoque.benicassim.es, desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Benicàssim y con anterioridad a las 00.00 horas del jueves 3 de septiembre de 2026.
La inscripción al concurso comportará e incluirá la declaración expresa de la persona solicitante de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, así como por reintegro de subvenciones y de no encontrarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la Ley General Tributaria.
Igualmente implicará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública y/o entidad pública o privada cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte del beneficiario, de los requisitos para acceder a los premios objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos al premio concedido a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Séptima. Desarrollo del concurso
El lugar de celebración del concurso será el Paseo Pilar Coloma de Benicàssim.
Se habilitará un punto de recepción en Villa Elisa en el que deberán personarse los participantes, entre las 11:00 h y las 18:00 h del día 5 de septiembre de 2026, para el sellado de los lienzos en blanco y la asignación del número de inscripción correspondiente, con anterioridad al comienzo de la prueba.
En el mismo acto recibirá un sobre con el número asignado, así como el impreso de la solicitud de participación para su posterior cumplimentación.
Una vez sellado el lienzo y entregada la documentación anterior, los participantes podrán comenzar con la ejecución de la obra. Los lienzos que no presenten el preceptivo sellado no serán admitidos a concurso, así como aquellos que no hubiesen realizado la inscripción previa.
Los lienzos, así como el material para la ejecución de la obra, serán aportados por los participantes.
Cada participante podrá elegir libremente un enclave para desarrollar los trabajos pictóricos de su elección.
Las obras deberán entregarse en el punto de recepción de Villa Elisa antes de las 18:00 h del día 5 de septiembre de 2026, sin firma ni identificación alguna sobre el autor y con su correspondiente caballete. Serán automáticamente descalificadas aquellas que vengan firmadas o identifiquen al autor.
Estas se acompañarán de un sobre cerrado, proporcionado por la organización al inicio, que contendrá en el exterior el mismo número de inscripción asignado al lienzo y, en el interior, los datos del autor (nombre completo, teléfono y correo electrónico de contacto), para lo que se utilizará el Anexo I.
Una vez recepcionadas las obras de todos los participantes debidamente inscritos, estas se expondrán en Villa Elisa para ser examinadas por el jurado.
Los ganadores se conocerán el sábado 5 de septiembre de 2026, tras el fallo del jurado, que se producirá con antelación a las 20:30 h del citado día.
Los lienzos ganadores quedarán en custodia de la Concejalía de Turismo, y el resto de participantes no premiados podrán retirar sus obras. Si alguna de las obras no ganadoras no fuese retirada in situ, se trasladará a la Tourist Info Casa Abadía temporalmente.
La Concejalía de Turismo será la coordinadora y velará por el cumplimiento y seguimiento del concurso conforme a las presentes bases.
Octava. Jurado
El órgano colegiado para evaluar los trabajos presentados será el Jurado del Concurso de Pintura Rápida Benicàssim Belle Époque, que estará formado por:
Presidente/a: la concejal de Turismo del Ayuntamiento de Benicàssim.
Secretario/a: la técnico de Turismo del Ayuntamiento de Benicàssim, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: 2 vocales con conocimientos reconocidos en el ámbito de la pintura.
El jurado estará facultado para descalificar las obras que no se ajusten a las presentes bases, así como resolver cualquiera de las cuestiones de su competencia y que no hayan quedado establecidas de manera explícita en las presentes bases.
Novena. Criterios de valoración
Al objeto de la ponderación objetiva de los trabajos, el jurado valorará principalmente, entre otros que considere igualmente pertinentes, los siguientes criterios:
• Originalidad de la obra.
• Técnica empleada.
• Representación de los valores del evento Benicàssim Belle Époque, la arquitectura de las Villas o la temática de la edición en curso.
El jurado se reserva el derecho de dejar desierto el premio si considerase que ninguna de las obras presentadas reúne las características establecidas o se ajusta a los criterios de las presentes bases.
Décima. Tramitación y resolución
El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante evaluación de las obras presentadas el mismo día del concurso, de conformidad con lo establecido en la base séptima, con el fin de declarar un ganador de entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases, y conceder, con el límite que se establece en la convocatoria, los premios estipulados.
Recepcionadas las obras, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
Posteriormente, el jurado evaluará las obras de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo acta al respecto.
A la vista de la documentación obrante en el expediente y de la anterior acta, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución definitiva con el fallo del jurado, que será inapelable, para seguidamente remitirse a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
El ganador se dará a conocer tras la valoración del jurado el sábado día 5 de septiembre, y se anunciará públicamente durante la celebración de la verbena a las 21:45 h, frente a Villa María.
La resolución y notificación al ganador tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de inscripción al concurso, y se hará pública y se difundirá a través de la página web belleepoque.benicassim.es, las redes sociales asociadas al evento y cualesquiera otros medios que la Concejalía de Turismo estime conveniente para su adecuada promoción.
Tras el fallo del jurado, este se notificará al ganador, así como al resto de participantes.
Quienes no hubieren retirado sus obras el día de la celebración del concurso podrán pasar a recogerlas por las instalaciones de la Tourist Info Casa Abadía, sita en C/ Santo Tomás 74-76 de Benicàssim, en el horario de apertura de las mencionadas instalaciones.
El órgano instructor del procedimiento de concesión de premios será el área de Turismo del Ayuntamiento de Benicàssim.
Decimoprimera. Cuantía y entrega del premio
Se establecen diversos premios en una única categoría:
1.º premio: 500,00 €.
2.º premio: 200,00 €.
Se entregarán cuantas menciones de honor considere el jurado sin asignación económica.
El premio conllevará la cesión al ganador de una sala municipal, en función de la disponibilidad y calendario, para una exposición monográfica con una duración de un mes, cuyas fechas se concretarán con el autor de la obra ganadora.
El importe del premio concedido será abonado tras el acuerdo de concesión del mismo y previo decreto de reconocimiento de la obligación, que será notificado al interesado.
El pago del premio se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario.
Para el cobro del premio será necesaria la presentación de la siguiente documentación a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Benicàssim, de forma presencial o a través de la sede electrónica benicassim.sedelectronica.es, o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
* Copia del DNI del beneficiario.
* Declaración responsable de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, reintegro y no incursión en prohibición. (Anexo II).
* Ficha de terceros normalizada debidamente cumplimentada y firmada, descargable desde ayto.benicassim.es/wp-content/uploads/2021/10/nuevo-modelo-h.-terceros-2021.pdf.
Igualmente los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Benicàssim, situación que determinará de oficio la propia Corporación municipal.
El premio será intransferible y estará sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la legislación vigente.
La dotación económica tendrá la retención correspondiente, si fuese el caso, de conformidad con la legislación vigente.
En el caso de celebrarse ceremonia de entrega de premios, se comunicará a los participantes con antelación para coordinar su asistencia.
Decimosegunda. Derechos de propiedad y autoría. Cesión de la obra ganadora
Las obras premiadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Benicàssim, que a su vez se reserva el derecho de reproducción y exhibición por cualquier medio o soporte, tanto para la difusión de este concurso, del evento Benicàssim Belle Époque, o de otras programaciones culturales, turísticas o municipales posteriores, ya que se entiende la dotación del premio como el precio de la obra.
Las obras mantendrán la autoría de su legítimo creador, que firmarán las obras una vez conocido el fallo del jurado.
Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios premiados quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se encuentran:
a) Aceptar el premio concedido, presentando en caso contrario la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
Decimocuarta. Renuncia
La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia al premio concedido deberá realizarse como máximo hasta el 11 de septiembre de 2026 a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicación de la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efectos de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.
Decimoquinta. Régimen jurídico
La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.
En lo no determinado expresamente en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la LGS, su Reglamento y la OGS del Ayuntamiento de Benicàssim.
Decimosexta. Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que serán facilitados en la inscripción, así como en los documentos aportados a lo largo de su tramitación, serán tratados por el Ayuntamiento de Benicàssim en calidad de responsable de tratamiento de los datos con la finalidad de tramitar y gestionar la concesión del premio.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el art. 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Art. 6.1.e) del RGPD, el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Y conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Los datos se cederán por obligación legal, en su caso, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Organismos de la Unión Europea, Juzgados y Tribunales, Administración Tributaria y Seguridad Social, Tribunal de Cuentas y administración competente.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos, y en todo caso mínimo 10 años desde que finalice el plazo de prohibición, establecido en la Ley General de Subvenciones.
El titular de los datos garantizará la veracidad de los datos aportados y será el único responsable de los datos inexactos o erróneos que facilitara y se comprometerá a comunicar por escrito cualquier modificación que se produzca en los mismos.
Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y/u oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada, electrónico o presencial, del Ayuntamiento de Benicàssim. En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación, en primer lugar, ante el Delegado de Protección de Datos correspondiente dpd@benicassim.org o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos, aepd.es.
En el supuesto de que el solicitante facilite datos o documentos con datos de terceras personas distintas del mismo deberá, con carácter previo a su inclusión, informarle de los extremos contenidos en la presente base.
Benicàssim, en fecha al margen.
Documento firmado electrónicamente.
Cód. Validación: AJSNKXLTS5PZAY3TZTN36C2L6
Verificación: benicassim.sedelectronica.es
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10
Anexo I
Solicitud de participación
(Para incluir dentro del sobre, el día del concurso)
N.º de inscripción:
Nombre y apellidos:
Teléfono:
Correo electrónico:
Los datos por Ud. facilitados serán tratados por el Ayuntamiento de Benicàssim, de acuerdo con lo previsto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de derechos digitales, en calidad de responsable de tratamiento, con la finalidad de llevar la gestión de la solicitud de participación en el Concurso de Pintura Rápida Benicàssim Belle Époque 2026.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el consentimiento explícito manifestado por Ud. mediante la formalización del presente documento de solicitud de participación del concurso.
Los datos serán cedidos a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder estos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos según Ley. Los datos serán conservados mientras se mantenga la relación con el Ayuntamiento de Benicàssim en tanto no se solicite su supresión por el interesado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Firmado, en Benicàssim, a ___ de septiembre de 2026.
D./D.ª:
Cód. Validación: AJSNKXLTS5PZAY3TZTN36C2L6
Verificación: benicassim.sedelectronica.es
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10
Anexo II
Declaración responsable obligaciones tributarias, SS, reintegro y no incursión en prohibición
D./D.ª ____________________, con D.N.I. ____________________, y a los efectos de la Convocatoria de subvenciones para la realización del Concurso de Pintura Rápida Benicàssim Belle Époque 2026, organizado por el Ayuntamiento de Benicàssim, a través de su Concejalía de Turismo,
Declara:
Que:
* Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias (según el art. 18 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la LGS) y con la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones, teniendo en cuenta que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Benicàssim se hará de oficio por el departamento correspondiente de esta entidad municipal.
* No incurre en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a los que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Todo ello en los términos del art. 69 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas*.
* Ley 39/2015 art. 69.1: A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Firmado, en ____________________, a ___ de __________ de 2026.
D./D.ª: ____________________.
Cód. Validación: AJSNKXLTS5PZAY3TZTN36C2L6
Verificación: benicassim.sedelectronica.es
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10.
BASES OFICIALES:
Fuente: https://belleepoque.benicassim.es/concursos/
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