Premiados I Concurso de Pintura al Aire Libre Navarrete Cultural (La Rioja) 2025

David Lapeña Herrero se impone en el I Certamen de Pintura al Aire Libre de Navarrete (La Rioja) 2025

La localidad riojana de Navarrete celebró este sábado 17 de mayo la primera edición de su Certamen de Pintura al Aire Libre, una jornada artística que llenó de color y creatividad las calles del municipio, consolidando una nueva apuesta cultural para el disfrute de vecinos y visitantes.

A las 17:00 horas se reunió el jurado, compuesto por José Calle Garay, Roberto Vera Marrero, Almudena Velázquez de Medrano Ureta y Susana Benito Fernández, quienes tras una atenta valoración de las obras presentadas, acordaron por unanimidad el siguiente fallo:

El Primer Premio fue para David Lapeña Herrero, cuya obra destacó por su ejecución técnica y su sensibilidad para plasmar el alma del entorno navarretano. Además, el jurado otorgó dos reconocimientos como finalistas a Antonio Jesús Del Río Salazar y Carlos Fernández Alonso, por la calidad y personalidad de sus propuestas.

El éxito de esta primera edición augura un largo recorrido para este certamen, que nace con fuerza en el panorama artístico riojano.

1º Premio – David Lapeña Herrero

Finalista – Antonio Jesús Del Río Salazar

Finalista – Carlos Fernández Alonso


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1,0 de 5 estrellas (basado en 2 reseñas)
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Otro concurso que no se entera que los cuadros son de los pintores

mayo 23, 2025

Me gustaría hacer una reflexión sobre las bases del concurso de pintura al aire libre de Navarrete, especialmente sobre un punto que me parece muy preocupante y que debería revisarse si realmente pretenden hacer mas concursos.

Según las bases, los cuadros no premiados podrán pasar a ser propiedad del Ayuntamiento si se realiza una exposición dentro de los 12 meses posteriores al certamen, sin compensación ni posibilidad de reclamación por parte del autor.

Esto, con todos los respetos, no es justo. Un cuadro no premiado sigue siendo propiedad del pintor. Nadie debería apropiarse de una obra sin el consentimiento del autor, y menos aún sin ofrecer una contraprestación o encargarse al menos del envío de vuelta.

Además, con esta cláusula, se impone implícitamente al artista un nuevo gasto: volver a por su obra, o darla por perdida.

Somos muchos los que viajamos para participar en estos concursos con la esperanza de ganar un premio o vender la obra. Ya asumimos todos los gastos de desplazamiento, materiales, comida y estancia. Añadir a eso el riesgo de perder una pintura sin compensación no es apoyar el arte, es aprovecharse del artista.

Si se quiere organizar una exposición con obras participantes, perfecto. Pero que sea opcional, pactado y con respeto a los derechos del autor. No impuesto de forma unilateral por una cláusula escondida entre bases administrativas.

Respetar al artista es tan importante como organizar el evento.

A.J.

Vergonzoso.

mayo 17, 2025

Vergonzoso que se queden con todos los cuadros no premiados.

Con toda su jeta. 🤬😡🤬😡

Víctor


Navarrete (La Rioja)

Sábado 17 May 2025

Inscripción: Hasta el 17 May 2025 10:30h
Sellado: 09:00h. – 10:30h. Oficina de Turismo, Cuesta del Caño Cómo llegar
Entrega: 16:00h.
Fallo: 18:00h.
Medidas: Mín. 50×30 cm. Máx. –
E-mail: ayto@navarrete.es
Teléfono:
Premios: 400 €

Bases del Concurso

1. OBJETO Y FINALIDAD.
El Ayuntamiento de Navarrete presenta las Bases del EL I CONCURSO DE PINTURA AL AIRE LIBRE<> que tendrá lugar el 17 de mayo de 2025.

2. RÉGIMEN JURÍDICO.
El otorgamiento de los premios se regirá por las presentes bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Navarrete y las bases de ejecución del presupuesto general de la corporación en aquellos preceptos que resulten de aplicación. Supletoriamente serán de aplicación las normas establecidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Igualmente es de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La presente convocatoria de premios se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23 de la OBRGS, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

3. PREMIO Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria será de 400,00€ con cargo a la aplicación 334-226.99.03: Actividades culturales y de turismo.
Los premios estarán sujetos a la retención fiscal que corresponda, según la legislación vigente.

4. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Podrán concurrir al presente certamen todas las personas físicas, pudiendo presentarse un máximo de UNA obra por autor/a.
Los trabajos que se presenten a concurso habrán de ser originales e inéditos. No habrán sido presentados en otros concursos, y en cualquier caso, no supondrán en todo o en parte, copia de obras propias o ajenas publicadas en cualquier soporte, tiempo y medio de comunicación (incluidas redes sociales) o plagio de las de otra autoría; entendiéndose por plagio, a los efectos de las presentes bases, la copia en lo sustancial de obra ajena ,dándose como propia.
Tendrá lugar el día 17 de mayo de 2025 desde las 9:00 horas hasta las 16 horas en el casco urbano de Navarrete y su entorno, siempre que las condiciones climatológicas lo permitan.
El incumplimiento de los presentes requisitos determinará la exclusión del concurso.

5. Temática para esta edición será LIBRE AUNQUE SIEMPRE RELACIONADA CON NAVARRETE.

6. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Plazo de presentación de inscripciones: El mismo día de la celebración del acto :17 de mayo de 2025 en la oficina de Turismo (Cuesta del Caño ) desde las 9:00 hasta las 10:30 horas.
La inscripción será gratuita.
El soporte de la pintura será sellada en el momento de la inscripción entre las 9:00 hasta las 10:30 horas. Sólo se admitirán aquellas obras que contengan el sello de contraste colocado en el soporte al realizar la inscripción.
– Se admitirá todo tipo de soporte y técnicas pictóricas.
– El formato mínimo admitido será de 50 x30cm.
– La organización no suministrará ninguna clase de materiales ni soportes.
– Se recomienda llevar almuerzo y agua.
En caso de no completar toda la información indicada en las bases, la inscripción quedará desestimada del concurso.

7. PROCEDIMIENTO: INSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN.

7.1.- Incoación, ordenación e instrucción
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria ordinaria y procedimiento selectivo único.
El órgano competente para la incoación del expediente, con aprobación de las bases y realización de la convocatoria pública, será el Alcalde.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el personal del Área de Cultura, Educación.
El instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, y a la vista del fallo del jurado elevará la propuesta de Resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones u órgano municipal en el que haya delegado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Comisión se reserva el derecho a modificar cualquiera de estas bases si fuera necesario en aquellas condiciones que no tengan el carácter de sustanciales.

7.2. Jurado
Las obras presentadas serán objeto de una selección previa por parte del jurado sin que, contra esta selección previa, quepa reclamación alguna.
Las decisiones del jurado serán inapelables.
El fallo del jurado se realizará el mismo día 17 de mayo de 2025. Que realizará la lectura de la propuesta de concesión a las 18:00 del mismo día 17 de mayo de 2025.

8. PROPUESTA Y RESOLUCIÓN.
– El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía.
– El Jurado a la vista de las evaluaciones realizadas, levantará acta del veredicto o fallo, al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, decidiendo el trabajo ganador y lo remitirá al órgano instructor del procedimiento quien emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprenda que el beneficiario del premio, reúne todos los requisitos necesarios para acceder al mismo y elevará el fallo del Concurso a la Alcaldía, quien resolverá la concesión del premio.
-La resolución habrá de ser motivada con alusiones a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
De acuerdo con el art. 63.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Alcalde del Ayuntamiento de Navarrete resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de un mes desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
-El premio se podrá declarar desierto si a juicio del jurado ningún trabajo reuniera los méritos o calidad suficientes, en caso de que ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima (5 puntos) o cuando ningún trabajo se ajustase a los requisitos establecidos en las presentes Bases. Esto deberá ser reflejado en el acta de forma motivada.
– Los trabajos no premiados pasarán a ser parte del Ayuntamiento si se realizara exposiciones de pinturas dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la celebración del acto, el cual podrá disponer libremente de ellos sin que sus autores tengan derecho a reclamación o indemnización alguna.

9. OBRA PREMIADA
La pintura premiada pasará a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Navarrete. Los autores ceden al Ayuntamiento de Navarrete a título gratuito los derechos de explotación de la obra en las modalidades de reproducción, comunicación pública y distribución.

10. JUSTIFICACIÓN DEL PREMIO
A efectos de justificación del premio será aplicable la previsión del artículo 30.7 de la LGS: “Justificación de la subvención”.

11. PAGO DEL PREMIO

11.1.- Resuelta la concesión del premio por la Alcaldía se ordenará el pago previa realización de los trámites reglamentarios necesarios. No se podrá efectuar el pago del premio si el beneficiario no se hallare al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, pudiendo efectuarse la compensación de oficio en caso contrario.

11.2.- El abono del premio se realizará por transferencia en una cuenta bancaria con sede en España a nombre del beneficiario.

12. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que sus datos personales formarán parte de un tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Navarrete. Dicho tratamiento está legitimado por el ejercicio de poderes públicos y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.
Por otro lado, le informamos de que con carácter general en caso de ser finalista o resultar premiado, sus datos personales, incluida su imagen, podrán ser publicados en la página Web del Ayuntamiento, revistas o folletos municipales. No obstante, podrá oponerse a este tratamiento indicándolo expresamente en el Modelo de Solicitud que aparece en la página web del ayuntamiento. (www.navarrete.es)
Sin perjuicio de todo ello, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose presencialmente al Registro General del Ayuntamiento o a la dirección de correo electrónico ayto@navarrete.es.

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