Premiados XXIII Jornada de Pintura al Aire Libre en la Ermita de San Antonio de la Florida (Madrid) 2024

¡La Ermita de San Antonio de La Florida retratada por pintores de toda España!

En un día lleno de color y creatividad, la Ermita de San Antonio de La Florida acogió la XXIII Jornada de Pintura al Aire Libre, con la participación de treinta talentosos pintores que se dieron cita para celebrar el Día Internacional de los Museos. Durante tres horas y media, desde las 10 hasta las 13:30 horas, los participantes trabajaron incansablemente para plasmar en sus lienzos la belleza del entorno de la ermita, cada uno con su propio estilo y perspectiva.

Tras la deliberación del jurado, se dio a conocer el veredicto, y los ganadores de esta edición fueron:

Ganadores:

Raúl Sánchez Muñoz – 2.100 €

Rafael Carrascal García – 1.100 €

Francisco-Solano Jiménez Castro – 800 €

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San Antonio de la Florida (Madrid) 2024

Domingo 19 May 2024

Fecha Inscripción: Hasta 15 días hábiles después de la publicación de la convocatoria
Sellado: 9:00h. – 10:00h. Ermita de San Antonio de La Florida Cómo llegar
Entrega: 13:30h.
Fallo: 14:30h.
Medidas: Mín. 50cm x 50cm
Email: smuseosm@madrid.es, sanantonio@madrid.es
Teléfono: 915 420 722 / 683 429 760
Premios: 2.100 € – 1.100 € – 800 €

Bases del concurso:

  1. Objeto de la convocatoria. El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte convoca la XXIII Jornada de pintura al aire libre en la Ermita de San Antonio de La Florida, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de fomentar la actividad artística y creativa a través de la pintura en el incomparable marco de la Ermita de San Antonio de La Florida y de ofrecer un encuentro cultural entre artistas, vecinos y visitantes.
  1. Régimen jurídico aplicable. A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la disposición adicional primera del Acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
  2. Financiación. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/130/333.01/482.03 “Premios”, del presupuesto municipal para el ejercicio 2024, por un importe de 4.000 euros. De conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.
  3. Requisitos de los participantes. Podrán participar aquellos artistas que lo deseen, mayores de edad, de cualquier nacionalidad y residentes en España. Deberán acreditar su identificación presentando el documento nacional de identidad, la tarjeta de residencia o el pasaporte. La presentación a este premio supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de todas las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de este premio, no resulte aplicable.
  4. Requisitos de los trabajos. El estilo y la técnica de las obras serán libres. La temática girará en torno a la Ermita y sus alrededores, haciendo especial referencia a las pinturas de Goya. El soporte de los trabajos será liso, rígido y de color blanco (lienzo, tablero, etc.), de 50 x 50 cm o medida equivalente como mínimo y sin tratamiento alguno. Se presentarán para su sellado el día de la jornada en la propia Ermita, entre las 9 horas y las 10 horas. Sólo se admitirá un soporte por concursante. Si la técnica elegida fuera pastel, se recomienda que sea fijado, pues, en caso contrario, el Área de Gobierno no se hace responsable del posible deterioro de la obra.
  5. Inscripción. El plazo de inscripción será de 15 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica (https://sede.madrid.es), se dirigirán al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, junto con el resto de la documentación exigida, por algunas de las siguientes dos vías: a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso, deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. b) Presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos – Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte – calle Conde Duque, 9-11 – 28015 Madrid. La solicitud deberá incluir la firma de una declaración responsable de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tratándose de un importe que no supera los 3.000 euros, esta declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los artículos 22.2 y 22.3 de dicho Reglamento. Igualmente, la solicitud incluirá la declaración por parte del/de la solicitante de no hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de estar al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones. La existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.
  6. Subsanación de defectos. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase correctamente la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en un plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario/a y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  7. Celebración. El desarrollo de la jornada tendrá lugar el domingo, 19 de mayo de 2024, si el tiempo no lo impide, entre las nueve horas y las trece horas y treinta minutos. Cada participante vendrá provisto del material necesario, incluido el caballete, en el que se mostrará su obra hasta la entrega de premios, que tendrá lugar a las catorce horas y treinta minutos.
  8. Recepción de obras. La recepción de obras se llevará a cabo a las trece horas y treinta minutos, para su posterior exposición, en los respectivos caballetes, en el exterior de la Ermita. Se presentarán sin firmar y se rechazarán las obras que incumplan este apartado.
  9. Jurado. El Jurado estará compuesto por: La presidencia, que recaerá en la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte o persona en quien delegue. Cuatro vocalías, nombradas entre personas representantes del mundo cultural y artístico. La secretaría, que será ejercida por un funcionario o funcionaria del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, con voz, pero sin voto. Los criterios de valoración de las obras que se tendrán en cuenta serán la composición, el tratamiento del color, el valor creativo y la originalidad. Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta. En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes y no se admitirá la delegación de voto. El jurado propondrá los ganadores por orden de valoración y podrá proponer un listado con un máximo de tres aspirantes suplentes. En el supuesto de que alguno de los ganadores no cumpla con los requisitos legalmente establecidos para ser beneficiario del premio, será excluido de la candidatura y se procederá a incluir al siguiente o siguientes, de los previstos en el listado de suplentes por orden de puntuación. La lectura del acta del jurado tendrá lugar a las catorce horas y treinta minutos del día 19 de mayo de 2024.
  10. Premios. 1er premio: 2.100 euros. 2.º premio: 1.100 euros. 3er premio: 800 euros. La calificación y cuantía de cada uno de estos premios no podrá ser distribuida ex aequo pero, si el jurado así lo considerase, los premios podrán declararse desiertos. La concesión del premio se publicará en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.
  11. Exposición de obras seleccionadas y premiadas. Las obras ganadoras serán expuestas en la Ermita de San Antonio de La Florida desde el día 21 de mayo al 4 de junio de 2024, y podrán ser retiradas por sus autores a partir del 5 de junio, en horario de apertura de la Ermita. Las obras no premiadas podrán retirarse a partir de las quince horas del día de celebración de la jornada. El Área de Gobierno declina toda responsabilidad sobre las que no fueran recogidas después de esta fecha, así como sobre su seguridad durante el transporte, depósito y exhibición. La organización de la jornada de pintura al aire libre se reserva los derechos de exhibición, reproducción gráfica y publicación sin fines comerciales de las obras premiadas.
  12. Pago de premios. Los premiados deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable. El pago del premio se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del ganador; a tal efecto, se deberá aportar copia del formulario de solicitud de alta de pago por transferencia “T”, debidamente cumplimentado y registrado, con aportación de un certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular de este, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente. El pago estará sujeto a las retenciones fiscales que correspondan.
  13. Instrucción y resolución del procedimiento. El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos y el competente para la resolución del procedimiento de concesión de los premios, la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. El jurado consignará en acta el resultado de la valoración de conformidad con los criterios de la presente convocatoria y los remitirá al órgano instructor, que elevará la propuesta de concesión del premio a la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los aspirantes. El plazo para resolver y notificar la concesión de premio será inferior a 6 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución por la que se conceden los premios pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución ante el órgano que dictó el acto o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
  14. Protección de datos. Los datos registrados por los/las participantes serán recogidos y tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La concesión del premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los ganadores, si bien el Ayuntamiento podrá difundir la obra a través de las redes sociales o los medios que considere oportunos.
  15. Publicación de la convocatoria. La publicidad de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). La publicidad de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para mejorar su difusión. El resto de los actos de trámite, en particular la subsanación, se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fuente: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgnextoid=d5c69f09a5f9e810VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=d4968173cec9c410VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=default

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