II Concurs de pintura rápida La Canonja (Tarragona) 2023

La Canonja (Tarragona) 2023

Sábado 22 Abr 2023

Sellado: 8:00 a 9:00h. Cómo llegar
Entrega: 14:00h.
Fallo: 16:30h.
Medidas : medida mínima de 50×60 cm y sin limitación máxima.
Premios: 1000€ – 800€ – 600€ – 400€ – 2×300€

Teléfono: 977 543 489

E-mail: pcultura@lacanonja.cat

Bases del concurso:

Toda la Información que necesites.

Objeto de las bases: Regular la concesión de premios y accésits en el concurso de pintura rápida organizado periódicamente por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de la Canonja. El concurso tiene como finalidad promover y difundir la cultura y el arte del municipio, así como servir de punto de encuentro para la práctica artística.

Principios informadores del procedimiento de concesión: El procedimiento se rige por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia y eficiencia.

Premios y dotaciones: Los premios se otorgarán en función de los criterios del jurado, contemplándose un primer, segundo, tercer y cuarto premio, así como un primer y segundo accésit. La dotación económica total se distribuirá de la siguiente forma:

  • Primer premio: 1.000 €
  • Segundo premio: 800 €
  • Tercer premio: 600 €
  • Cuarto premio: 400 €
  • Primer accésit: 300 €
  • Segundo accésit: 300 €

El jurado puede declarar desiertos algunos de los premios si lo considera necesario debido al número de participantes o a la calidad de las obras entregadas. Las retenciones fiscales legalmente establecidas se aplicarán al importe de los premios.

Los premios se abonarán previo informe del administrativo del Patronato de cultura por parte del Ayuntamiento o los patrocinadores.

La concesión de estos premios es compatible con otras ayudas, subvenciones o premios recibidos por el mismo concepto. El Ayuntamiento de la Canonja consignará el fondo necesario en la aplicación de gastos del presupuesto anual para satisfacer los premios y accésits.

CUARTA. Beneficiarios: Todas las personas mayores de 18 años pueden ser beneficiarias de los premios del concurso, siempre y cuando cumplan con los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo séptimo de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de la Canonja, y cualquier otra normativa que le sea aplicable.

QUINTA. Inscripción y participación.
Pueden participar en el concurso todas aquellas personas que lo deseen a partir de los
18 años.
La inscripción en el concurso será el mismo día de la celebración en el lugar que
previamente establecerá y comunicará la concejalía de cultura, entre las 8 y las 9 de la
mañana.
Es necesario traer el DNI, los soportes con los que se trabajará para sellarlos y un
caballete para exponer la obra una vez acabada. Únicamente se sellará un soporte por
persona.
Cuando las obras se desarrollen en diferentes piezas, dípticos o polípticos, se sellarán
todas las piezas con un único número identificativo.
Si se trabaja sobre papel es necesario presentar la obra fijada sobre un soporte rígido,
encintada sobre madera o en bloque de dibujo.
Se recomienda a los participantes hacer una preinscripción por correo a
pcultura@lacanonja.cat con una antelación de como mínimo tres días antes de la
celebración del concurso, facilitando los datos: nombre y apellidos, número de DNI,
fecha de nacimiento, dirección y teléfono de contacto.
Las personas preinscritas, según se establece en el párrafo anterior, disfrutarán de dos
tickets gratuitos para la comida popular que se celebrará el día del concurso en el
espacio fijado por la organización.
En el momento de la inscripción es preciso comunicar a la organización el lugar donde se trabajará para que el jurado pueda hacer un seguimiento del procedimiento de
trabajo durante el concurso.
La hora límite de entrega de las obras es a las 14.00 h en el punto de encuentro.
Las obras se dispondrán sobre caballete en el lugar y espacio fijado por la
organización hasta la resolución del jurado y entrega de premios.
SEXTA. Soportes, técnicas y temática.
Los soportes pueden ser diversos (tela, madera, papel, etc.), con una medida mínima
de 50×60 cm y sin limitación máxima de medida, formato o número de piezas.
Cuando las obras se desarrollen en diferentes piezas, dípticos o polípticos, el
concursante se compromete a presentar en el orden y forma final que considere y se
tiene que valorar la obra acabada.
Los fondos de los soportes pueden ser blancos o de un solo color plano.
Las técnicas son de libre elección: técnicas secas, húmedas, collage o técnicas
mixtas. En el caso del collage, los recortes no podrán incluir imágenes o fragmentos
de obras de otros autores y/o tomadas previamente al concurso.
La temática o motivo de las obras es libre, pero ha de captar aspectos relacionados
con el entorno social, cultural o visual de la Canonja.
El artista podrá nombrar su obra con un título si así lo desea, presentándolo escrito en
una cartela asociada a la obra.

SÉPTIMA. Veredicto del jurado.
El jurado estará constituido por una representación del Ayuntamiento y un máximo de
4 personas relacionadas con el mundo artístico, actuando como secretario el
administrativo del Patronato de Cultura.
El jurado se reunirá a puerta cerrada en los espacios de presentación y emitirá un
veredicto inapelable.
El veredicto del jurado se hará público en los actos de entrega de los premios en los
diferentes espacios de presentación. A les 16.30 h tendrá lugar el acto de entrega de
premios en el espacio fijado por la organización.
Los participantes tienen que asistir personalmente al acto de entrega de premios.
Una vez conocidos los premios concedidos por el jurado, éstos se considerarán
otorgados y las obras quedarán a disposición del Ayuntamiento de la Canonja.
Con las obras premiadas se montará una exposición pública en un espacio municipal.
Respecto a las obras no premiadas, los artistas que lo deseen podrán llevarse sus
trabajos o bien dejarlos en depósito para que éstos se puedan también exponer con el
resto de obras premiadas.

La organización agradece la participación de todos los artistas y, muy especialmente,
quiere agradecer la participación en la exposición de los artistas no premiados. Las
obras no premiadas, una vez acabada la exposición, se tendrán que venir a recoger
personalmente. La organización no realizará envíos en ningún caso. Las obras no
retiradas quedarán en depósito en el Castell de Masricart hasta el 31 de diciembre del
año en curso, fecha a partir de la cual se considerará que el artista renuncia a la obra.
La organización se reserva el derecho de tomar las decisiones y hacer los cambios
oportunos para el buen desarrollo de los actos, así como la declaración de premios
desiertos de acuerdo con criterios de participación y calidad de las obras entregadas.
Por causas meteorológicas o por otras circunstancias extraordinarias que determine la
organización, se podrá trasladar el concurso a una fecha posterior.
OCTAVA. Solicitud de cobro del premio.
1-. Las solicitudes de premios se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento
de la Canonja (c/ Raval, 11) en el modelo normalizado confeccionado a este efecto
disponible en https://lacanonja.eadministracio.cat, por cualquiera de las formas
previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la
documentación establecida en el punto segundo de la presente base.
Los interesados podrán efectuar consultas o recibir asesoramiento a través del área de
cultura del Ayuntamiento, en el Patronato de Cultura del Castell de Masricart (Plaza del
Castell, núm. 1).

2.- El solicitante deberá presentar una única solicitud en el plazo fijado en las presentes
bases, adjuntando la siguiente documentación:
a) Formulario normalizado de solicitud, que incluye declaración responsable, de
acuerdo con lo especificado en el apartado d) del presente punto.
b) Fotocopia del DNI/NIF/NIE/Pasaporte.
c) Certificado de titularidad bancaria.
d) Declaraciones responsables de:
-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. Este requisito será comprobado de oficio por la administración.
-Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. Este requisito será
comprobado de oficio por la administración.
-Que todos los datos que constan en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son
ciertos.
-Que se cumplen y se aceptan todos los requisitos que exige la convocatoria para solicitar y
otorgar premios.
-Que, en caso de que se reciba el premio que se solicita, lo acepta.
-Que se acepta y se cumple la normativa general vigente que regula las subvenciones y/o
premios que otorga este Ayuntamiento.
-Que autoriza al Ayuntamiento de la Canonja a solicitar cualquier información a ficheros públicos,
entre éstos los de la Administración Tributaria, como también otros datos de la Tesorería General
de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en cualquier otro
organismo que tuviera atribuida la competencia para verificar los datos contenidos en esta
solicitud.
-Que está informado/a del contenido del apartado de comunicación que consta en la solicitud.
-No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El modelo normalizado de esta declaración responsable será facilitado por el Ayuntamiento. e) Todos aquellos otros documentos previstos en el modelo de solicitud que se apruebe.

NOVENA. Órgano competente para la resolución del procedimiento de
concesión.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión del premio es
el alcalde, de acuerdo con el veredicto del jurado, comprobadas las condiciones para
ser beneficiario del premio.
DÉCIMA. Publicación y entrega del premio.
La resolución de la concesión de los premios se publicará en la sede electrónica del
Ayuntamiento de la Canonja, sustituyendo la notificación a cada uno de los
beneficiarios con carácter general.
UNDÉCIMA. Vigencia.
Las presentes bases serán vigentes mientras no se acuerde su modificación o
derogación.
DUODÉCIMA. Principios éticos y reglas de conducta, de acuerdo con el artículo
55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.

  1. Las personas beneficiarias de ayudas y/o premios públicos deben adoptar una
    conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover
    cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos
    competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente
    o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier
    acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre
    concurrencia.
  2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas y/o premios públicos, en
    el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
    a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades,
    los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o
    ayuda pública.
    b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
    c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias
    de subvenciones, ayudas o premios en los procesos derivados de estas convocatorias.
  3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones, ayudas o premios
    públicos asumen las obligaciones siguientes:
    a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de
    conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la
adjudicación de la subvención, ayuda o premio.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o
materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en
un procedimiento de adjudicación de subvención, ayuda o premio.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el
seguimiento y/o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las
bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que les sea
solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de
transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o
administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de
transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los
supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

DÉCIMOTERCERA. Efectos de un eventual incumplimiento de los principios
éticos y reglas de conducta.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de
aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y
las sanciones que prevé el artículo 84 con relación a beneficiarios de ayudas,
subvenciones o premios públicos, sin perjuicio de aquellas otras posibles
consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
DÉCIMOCUARTA. Aceptación de las bases.
La solicitud de premio y la participación en el concurso supone la total aceptación de
las bases y la cesión de los derechos de imagen personal y de las obras que
eventualmente podrían reproducirse con la finalidad de promocionar tanto a los artistas
y obras como al concurso en sí.
DÉCIMOQUINTA. Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal, se pone de
manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas será
tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Los
interesados podrán solicitar a la administración municipal el ejercicio de sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para
participar en este programa, el interesado autoriza al Ayuntamiento de la Canonja a
facilitar los datos aportados en cualquier otra administración u organismo siempre que
así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y
garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
El regidor de cultura.
La Canonja, documento firmado electrónicamente en la fecha del margen

Fuente: https://www.lacanonja.cat/

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